Quien suscribe, TERESA ARVELAIZ DE RAMIREZ, venezolana, abogado, civilmente hábil, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-280.033, actuando en este acto en mi condición de Apoderada General del BANCO DEL CARIBE, A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el N° 65, Tomo 344-A- , inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo adelante, BANCARIBE), suficientemente facultada según instrumento poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 3, Protocolo Tercero, por medio del presente documento declaro: El contrato de adhesión que a continuación se transcribe será de aceptación necesaria, por parte de los clientes actuales y futuros del servicio CONEXIÓN BANCARIBE, quienes se obligan a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en sus respectivas cláusulas. De acuerdo al Derecho en vigor, en caso de que el presente contrato deba ser modificado, BANCARIBE someterá dichas modificaciones a la aprobación previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para posteriormente informarlas por escrito a los clientes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, a cuyo efecto BANCARIBE le suministrará a los clientes información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el Los clientes tendrán el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación de tales modificaciones para aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones de carácter mandatario o el rechazo a las modificaciones notificadas deberá realizarse por escrito, de lo contrario BANCARIBE entenderá que los clientes las han aceptado sin reserva.
CONTRATO DEL SERVICIO CONEXION BANCARIBE
Quien suscribe, TERESA ARVELAIZ DE RAMIREZ, venezolana, abogado, civilmente hábil, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.280.033, obrando en este acto en mi condición de Apoderada General del BANCO DEL CARIBE, A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22 de 10 diciembre de 2011, bajo el N° 65, Tomo 344-A-Sdo., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo adelante, BANCARIBE), suficientemente facultada según instrumento poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 3, Protocolo Tercero, por una parte; y, por la otra, EL CLIENTE, cuya identificación y demás datos constan en los registros de clientes de BANCARIBE, se celebra el presente contrato que regula el servicio “CONEXIÓN BANCARIBE”. EL CLIENTE, por el solo hecho de afiliarse y utilizar dicho servicio, acepta y se adhiere a las estipulaciones contenidas en el presente contrato:
PRIMERA: A fin de facilitar la interpretación, integración y ejecución del presente contrato, las partes acuerdan efectuar las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado aquí expuesto y podrán utilizarse en cualquier género o número: CONEXION BANCARIBE: Es el servicio de banca virtual regulado por el presente contrato, mediante el cual EL CLIENTE podrá realizar las operaciones y disfrutar de los servicios que BANCARIBE ponga a su disposición. TARJETA: Se refiere a la Tarjeta de Débito Bancaribe Maestro, emitida por BANCARIBE a nombre de EL CLIENTE. PIN: Es el número de identificación personal creado por EL CLIENTE en la oportunidad en que EL BANCO le hace entrega de la TARJETA. CÓDIGO DE VALIDACIÓN: Es el código conformado por tres caracteres numéricos, visibles al reverso de la TARJETA. EL CLIENTE: Es la persona natural o jurídica que, en virtud de los productos y/o servicios que mantiene en BANCARIBE, se halla contractualmente habilitada para utilizar la TARJETA, bien sea como titular o como Las personas jurídicas podrán solicitar la emisión y entrega de la TARJETA en los términos previstos por el Contrato de Tarjeta de Débito Bancaribe 6. USUARIO: Se refiere a la(s) persona(s) natural(es) autorizada(s) que, según la información e instrucciones reflejadas en el formulario “SOLICITUD DE AFILIACIÓN CONEXION BANCARIBE”, podrá(n) hacer uso del servicio CONEXION BANCARIBE, en nombre y por cuenta de EL CLIENTE persona jurídica. CLAVE TEMPORAL: Es el conjunto de números y/o letras que BANCARIBE le asigna al USUARIO durante el proceso de afiliación al servicio CONEXION BANCARIBE. CLAVE DEFINITIVA: Es el conjunto de números y/o letras de identificación confidencial e intransferible, creado por EL CLIENTE o EL USUARIO luego de ingresar por primera vez al servicio CONEXIÓN BANCARIBE con la CLAVE TEMPORAL asignada por BANCARIBE para disfrutar, por intermedio de LA TARJETA, de los servicios que BANCARIBE le brinda o permite a través de ese 9. NUMERO DE TARJETA VIRTUAL: Es la identificación que BANCARIBE le asigna al USUARIO y que le permite solicitar la CLAVE TEMPORAL. MENSAJES DE DATOS: Es toda información inteligible, en formato electrónico o similar, que puede ser almacenada o intercambiada por cualquier La información que intercambien BANCARIBE y EL CLIENTE podrá adoptar la forma de comunicaciones, noticias, promociones, publicidad y/o cualesquiera otras 11. SISTEMA DE INFORMACION: Es el sistema utilizado por BANCARIBE para la prestación del servicio CONEXIÓN BANCARIBE, a los fines de intercambiar MENSAJES DE DATOS con EL CLIENTE. CORREO ELECTRONICO: Es un conjunto de caracteres utilizados para identificar la dirección electrónica de EL CLIENTE, que éste debe suministrarle a BANCARIBE por ser requisito para hacer uso del servicio CONEXION BANCARIBE. Queda entendido que el CORREO ELECTRONICO suministrado será utilizado por BANCARIBE como un medio de comunicación, a los fines de hacerle llegar a EL CLIENTE MENSAJES DE DATOS, referidos tanto al servicio CONEXION BANCARIBE, como a cualesquiera otros productos y servicios que ofrezca BANCARIBE. PAGINA WEB: Se refiere a la página pública que BANCARIBE mantiene en Internet, bajo el nombre de dominio www.bancaribe.com.ve, en la cual se presenta la información corporativa de BANCARIBE, así como la referida a los productos y servicios que éste 14. CUENTAS ASOCIADAS: Son todas aquellas cuentas que el CLIENTE puede utilizar para realizar operaciones de transferencias a cuentas propias o de terceros y pagos de tarjetas de crédito propias o de terceros, en BANCARIBE o en otras Instituciones Financieras, así como pagos de servicios de electricidad, telefonía y recargas de telefonía celular, afiliadas bajo su estricta responsabilidad y de acuerdo a las Políticas de Seguridad establecidas por BANCARIBE.
SEGUNDA: El servicio CONEXION BANCARIBE ofrece a EL CLIENTE, según se trate de personas naturales o jurídicas, la posibilidad de realizar distintas operaciones, entre ellas las que se describen a continuación: Consulta de saldos y movimientos de las cuentas de depósito, productos de inversión y tarjetas de crédito, que EL CLIENTE mantenga en BANCARIBE. Impresión de los estados de cuenta y/o movimientos de las cuentas de depósito, productos de inversión y tarjetas de crédito de BANCARIBE. Transferencias entre cuentas propias y a cuentas de terceros, tanto en BANCARIBE como en otros d. Pagos de tarjetas de crédito propias o de terceros, en BANCARIBE u otros e. Consulta sobre los préstamos que EL CLIENTE mantenga en BANCARIBE. Pago de servicios de telefonía, electricidad y recarga de telefonía celular. g. Servicios especiales para EL CLIENTE a través del uso de sus tarjetas de crédito. Apertura de i. Solicitud de chequeras, conformación de cheques, anulación de cheques o j. Solicitud de referencias bancarias. k. Pagos de nómina, pagos a proveedores y pagos especiales a cuentas en BANCARIBE u otros l. Domiciliación de m. Cualquier otro servicio que BANCARIBE ofrezca.
TERCERA: Para la activación del servicio CONEXION BANCARIBE, EL CLIENTE persona natural deberá seleccionar el enlace correspondiente y seguir las instrucciones indicadas en la PAGINA WEB. En este caso, el sistema le requerirá a EL CLIENTE la información necesaria para la obtención de la correspondiente CLAVE DEFINITIVA, esto es, el número de TARJETA, el PIN, el CÓDIGO DE VALIDACIÓN, la fecha de vencimiento de la TARJETA, su número de Cédula de Identidad, su CORREO ELECTRÓNICO y cualquier otra información que BANCARIBE considere Una vez que EL CLIENTE haya creado su contraseña, podrá hacer uso del servicio CONEXION BANCARIBE objeto del presente.
CUARTA: EL CLIENTE persona jurídica deberá completar el formulario SOLICITUD DE AFILIACIÓN CONEXIÓN BANCARIBE, el cual se encuentra disponible en la PAGINA WEB, e identificar al USUARIO, indicando en el campo denominado “Perfil” las facultades que tendrá el USUARIO y las transacciones que éste podrá realizar a través del servicio CONEXION BANCARIBE. El formulario deberá ser entregado en la correspondiente agencia de BANCARIBE, acompañado de los documentos exigidos al EL CLIENTE persona jurídica podrá solicitar a BANCARIBE en cualquier momento la incorporación o desincorporación de USUARIO(S) y/o modificar sus facultades del perfil de acceso que éste (éstos) tiene(n) al servicio CONEXION BANCARIBE, mediante notificación hecha por escrito con por lo menos cuarenta y ocho horas (48) de anticipación, en cuyo caso BANCARIBE exigirá la documentación a que hubiere EL CLIENTE persona jurídica podrá facultar al USUARIO para hacer uso del servicio CONEXION BANCARIBE sin necesidad de que se encuentre registrado como firma autorizada para movilizar las cuentas de EL CLIENTE, y BANCARIBE queda exonerado de cualquier responsabilidad originada por la facultad concedida a ese USUARIO por EL CLIENTE.
QUINTA: El proceso de suscripción que el USUARIO deberá seguir para hacer uso del servicio CONEXIÓN BANCARIBE incluye los siguientes pasos: Recibir el NUMERO DE TARJETA VIRTUAL a través del CORREO ELECTRONICO de EL CLIENTE indicado en el formulario de SOLICITUD DE AFILIACION CONEXIÓN BANCARIBE. Llamar al Centro de Atención Telefónica de BANCARIBE y proporcionar al operador el número de Registro de Información Fiscal (RIF) de EL CLIENTE persona jurídica. Recibir a través del referido CORREO ELECTRONICO la dirección del enlace (link) para acceder a la afiliación. Recibir vía telefónica la CLAVE TEMPORAL. 3. Colocar en el correspondiente enlace (link) el NUMERO DE TARJETA VIRTUAL y la CLAVE TEMPORAL y sustituir la CLAVE TEMPORAL por la CLAVE DEFINITVA que usará.
SEXTA: La CLAVE TEMPORAL únicamente le será suministrada al USUARIO y éste, por lo tanto, es el único responsable de su custodia, así como lo es respecto del nombre (login) y la contraseña que crea para acceder al servicio CONEXIÓN BANCARIBE. La CLAVE TEMPORAL, el nombre (login) y la CLAVE DEFINITIVA son intransferibles y confidenciales, por lo que el USUARIO se obliga a no suministrarlos a otra.
SEPTIMA: EL CLIENTE persona jurídica autoriza en los casos de cuentas abiertas bajo la condición de firmas conjuntas, para que las personas definidas como USUARIOS en el formulario SOLICITUD DE AFILIACION CONEXIÓN BANCARIBE realicen, de manera individual e indistinta, todas y cada una de las operaciones disponibles a través del servicio CONEXION BANCARIBE. BANCARIBE informará a EL CLIENTE el horario y el límite o alcance de las operaciones o transacciones que el USUARIO podrá realizar, así como la fecha efectiva o fecha valor de cada una de las operaciones realizadas a través del servicio CONEXION BANCARIBE, las cuales estarán sujetas a los términos y condiciones que en cada oportunidad indique BANCARIBE, a través del sistema o de cualquier otro medio de información que BANCARIBE disponga para tal.
OCTAVA: BANCARIBE y EL CLIENTE acuerdan que la comunicación entre las partes se establecerá por MENSAJES DE DATOS, a través del SISTEMA DE INFORMACION que sirve de soporte al servicio CONEXION BANCARIBE. Todo MENSAJE DE DATOS se tendrá por emitido cuando el SISTEMA DE INFORMACION del emisor lo remita al
NOVENA: Los comprobantes, asientos y registros o MENSAJES DE DATOS en general, que se generen por el uso del servicio CONEXION BANCARIBE, tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Mensaje de Datos sobre el cumplimiento de solemnidades o formalidades que deban cumplirse de acuerdo a lo establecido en la mencionada Los MENSAJES DE DATOS estarán protegidos por los derechos a laprivacidad de las comunicaciones y de acceso a la información
DECIMA: BANCARIBE podrá, en cualquier momento, previo aviso a EL CLIENTE, suspender el servicio CONEXION BANCARIBE. La notificación de la suspensión programada se hará del conocimiento de EL CLIENTE a través de cualquier medio que BANCARIBE disponga para estos BANCARIBE no se hace responsable de la suspensión del servicio CONEXION BANCARIBE por causas ajenas o de fuerza mayor, como pueden ser fallas técnicas, fallas en los servicios eléctrico, telefónico, de Internet o de cualquier otra naturaleza ajena o extraña a BANCARIBE.
DECIMA PRIMERA: BANCARIBE se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio CONEXIÓN BANCARIBE en caso de que EL CLIENTE incumpla con una cualquiera de las obligaciones que rigen las operaciones o transacciones realizadas a través de este servicio o suspenderlo cuando así convenga a sus intereses, notificando a EL CLIENTE con por lo menos con treinta (30) días continuos de anticipación. En consecuencia, EL CLIENTE acepta que no podrá exigir a BANCARIBE indemnización de ninguna clase en los supuestos previstos en esta cláusula, ni por lo hechos a que se refiere la cláusula que EL CLIENTE, si se trata de una persona jurídica, podrá solicitar por escrito la suspensión definitiva del uso del servicio CONEXIÓN BANCARIBE. Si se trata de una persona natural, en caso de suspensión del servicio deberá comunicarse con el Centro de Atención Telefónica de BANCARIBE. En todo caso, queda bajo la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE cualquier operación o transacción ya realizada, así como cualquier instrucción o solicitud enviada a través del servicio CONEXIÓN BANCARIBE y en proceso de trámite, que haya de ejecutarse con anterioridad a la fecha efectiva de la suspensión del
DECIMA SEGUNDA: Las operaciones realizadas por EL CLIENTE o por el USUARIO a través del servicio CONEXION BANCARIBE se regirán por el presente contrato y por las disposiciones contenidas en el (los) contrato(s) del (de los) producto(s) que EL CLIENTE mantenga con BANCARIBE.
DECIMA TERCERA: El uso del servicio CONEXION BANCARIBE es opcional para EL CLIENTE y en ningún modo BANCARIBE protege la transmisión de datos suministrados a través del servicio CONEXIÓN BANCARIBE mediante una infraestructura de seguridad de la información debidamente encriptada y protegida; no obstante ello, es imposible, por la naturaleza del servicio, garantizar los eventuales inconvenientes ocasionados a EL CLIENTE por terceros que, a través del uso de sistemas computarizados y/o conocimientos tecnológicos, descifren la información transmitida electrónicamente, accediendo ilegalmente al manejo del sistema CONEXIÓN BANCARIBE. BANCARIBE no se hace responsable por los eventuales daños ocasionados a programas o software, por la posible contaminación de los llamados “virus informáticos” o por cualquier otra causa que no le sea directamente Es obligación de EL CLIENTE mantener los mejores y más actualizados niveles de seguridad en el computador a través del cual realizará las transacciones en el servicio CONEXION BANCARIBE, en el entendido de que será por cuenta y riesgo de EL CLIENTE la realización de transacciones en equipos que no sean de su pertenencia y/o en lugares públicos, sin el debido control de seguridad tanto de los equipos como del medio en que se A los efectos de que EL CLIENTE mantenga los mejores y más actualizados niveles de seguridad en el computador a través del cual realizará las transacciones en el servicio CONEXION BANCARIBE, BANCARIBE mantiene en su página Web en la sección Productos y Servicios un link denominado Banca por Internet donde EL CLIENTE encontrará a disposición permanente en Conexión Bancaribe, los “Requerimientos Técnicos” y los “Tips de Seguridad” mediante los cuales se le suministra información sobre los siguientes aspectos: i) protección de su privacidad; ii) protección de su computador; iii) últimas amenazas tecnológicas; iv) mecanismos para identificar correos y sitios fraudulentos; v) medidas preventivas; y, vi) prácticas de seguridad, sin perjuicio de que BANCARIBE incorpore otros aspectos en el
DECIMA CUARTA: BANCARIBE se reserva la potestad de debitar, en cualquier cuenta de deposito que EL CLIENTE mantenga en BANCARIBE, los gastos propios de del servicio, derivados de las operaciones realizadas por EL CLIENTE, que BANCARIBE legalmente pueda cobrar; salvo que se trate de una cuenta nómina de EL CLIENTE, en cuyo caso BANCARIBE deberá tener la autorización expresa de aquel para realizar cualquier Si EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con el cargo o débito que se le realice, tendrá la potestad de prescindir del uso del servicio CONEXIÓN BANCARIBE, en cuyo caso lo notificará por escrito a BANCARIBE, en el entendido de que EL CLIENTE sólo pagará el importe correspondiente hasta la fecha efectiva de la rescisión del
DECIMA QUINTA: BANCARIBE debitará automática y electrónicamente, en la cuenta indicada por EL CLIENTE, el monto que corresponda por concepto de impuestos o contribuciones de obligatoria retención, derivados de las operaciones realizadas a través del uso del servicio CONEXIÓN BANCARIBE.
DECIMA SEXTA: BANCARIBE podrá modificar las condiciones de este contrato mediante oferta pública, previa notificación a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación. Dentro del referido plazo EL CLIENTE podrá rechazar, por escrito, las modificaciones incorporadas al presente contrato por BANCARIBE.
DECIMA SEPTIMA: EL CLIENTE asume la responsabilidad derivada del uso que éste haga del servicio CONEXIÓN BANCARIBE, por lo que BANCARIBE queda liberado de responsabilidad por los errores que en tal sentido puedan cometer EL CLIENTE y EL
DECIMA OCTAVA: EL CLIENTE declara que los fondos movilizados en LA CUENTA provienen y tendrán un destino lícito, es decir, no provienen ni serán destinados a la realización de las actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley contra la Corrupción y demás leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, que resulten Igualmente, EL CLIENTE se compromete a ratificar esta declaración de licitud de fondos cada vez que sea requerido por BANCARIBE, y a suministrar la información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente de sus ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la materia de prevención y control de la legitimación de Asimismo, declara conocer y aceptar que BANCARIBE tiene la facultad de aplicar los mecanismos de prevención y control contra la legitimación de capitales que, nacional e internacionalmente, sean pertinentes para este tipo de
DECIMA NOVENA: A fin de proporcionar mayor versatilidad en el uso del servicio CONEXION BANCARIBE, y sin menoscabar o disminuir los niveles de seguridad del tipo de perfil, BANCARIBE podrá proporcionarle a EL CLIENTE persona natural un servicio de suscripción denominado Secure Sockets Layer (SSL). Este protocolo de seguridad proporciona el cifrado de datos, la autenticación del servidor, la integridad del mensaje y la autenticación opcional de EL CLIENTE para una conexión vía Internet (TCP/IP). Para EL CLIENTE persona jurídica, BANCARIBE podrá proporcionar el acceso a través del servicio de suscripción denominado Entrust, que le proporciona el cifrado de datos, la autenticación del servidor, la integridad del mensaje y la autenticación opcional de EL CLIENTE para una conexión vía Internet (TCP/IP). Estos protocolos de seguridad permitirán a EL CLIENTE hacer uso del servicio CONEXION BANCARIBE a través de cualquier computador de acuerdo a lo especificado en la Cláusula Segunda del presente
VIGÉSIMA: EL CLIENTE declara que ha leído con todo cuidado el contenido de este contrato, lo ha entendido en todos sus términos, consecuencias e implicaciones, y las acepta Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial el de EL CLIENTE, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier controversia, sin prejuicio para BANCARIBE de acudir a cualquier otro Tribunal, conforme a lo establecido en la
El presente contrato fue aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Oficio SIB-II-GGR-GA-24962 de fecha 15 de agosto del 2012. Inscrito en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintinueve (29) de agosto de 2012, bajo el número 16, folio 97 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción