Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas. LOCDOFT (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo). Artículo 4° Num.15.
Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas. LOCDOFT Artículo 53.
La ley establece pena con prisión de quince a veinticinco años, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.
Se define como la acción de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. LOCDOFT. Artículo 4° Num.9.
La importancia de prevenir este delito para las Entidades Bancarias subyace en evitar ser el canal utilizado por los delincuentes para desviar o disimular el origen ilegal del dinero o bienes capital. Es preciso destacar que, aunque siempre se ha considerado que la legitimación de capitales es proveniente de los fondos ganados por el tráfico de drogas, en la última década, organismos nacionales e internacionales han establecido que toda actividad que genere dinero ilícito puede incurrir en la legitimación de capitales; y en este sentido, se han establecido nuevos estándares, acuerdos y convenios con base en los cuales se han legislado los países. Por ejemplo, cada día más países están considerando la evasión fiscal, como un delito precedente para la legitimación de capitales.
El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de Bancaribe, involucra y responsabiliza en las actividades contra la LC/FT/FPADM a las dependencias y empleados de todos los niveles, que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales, financiar el terrorismo o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva. Desde los empleados de menor nivel jerárquico hasta los de más alta jerarquía, incluida la Junta Directiva, están capacitados y concientizados para identificar los riesgos de LC/FT/FPADM y sus factores, detectarlos, mitigarlos y reportarlos.
Cumpliendo con la normativa legal vigente, Bancaribe ha establecido normas, políticas, procedimientos internos y mecanismos de control pertinentes para mitigar el riesgo de ser utilizado para legitimar capitales y financiar tanto el terrorismo como la proliferación de armas de destrucción masiva; entre estos cuenta con, el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM, el Plan Operativo Anual de Prevención y Control LC/FT/FPADM, así como otras directrices alineadas a las mejores prácticas y estándares internacionales, siempre que no coliden con la normativa nacional vigente.
°Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).
°Ley Orgánica de Drogas.
°Ley de Instituciones del Sector Bancario.
°Resolución 083.18 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. (Sudeban)